Micelio

Artículo 345

En Los Procesos Mayores Relativos A Oficiales Con El Grado De Mayor Del Ejército, O Uno Superior O Sus Equivalentes

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos mayores relativos a oficiales con el grado de Mayor del Ejército, o uno superior o sus equivalentes. 1°. Es funcionario de instrucción un oficial de mayor antigüedad que el procesado, designado por el Inspector General de las Fuerzas Militares. 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Director del Ejército, el de la Armada Nacional o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente para el personal de su repartición, quien falla con intervención del Consejo de Guerra Superior. 3°. Es juez de segunda instancia el Jefe del Estado Mayor General o quien lo reemplace.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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