En los procesos mayores relativos a oficiales con el grado de Mayor del Ejército, o uno superior o sus equivalentes. 1°. Es funcionario de instrucción un oficial de mayor antigüedad que el procesado, designado por el Inspector General de las Fuerzas Militares. 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Director del Ejército, el de la Armada Nacional o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente para el personal de su repartición, quien falla con intervención del Consejo de Guerra Superior. 3°. Es juez de segunda instancia el Jefe del Estado Mayor General o quien lo reemplace.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 345
En Los Procesos Mayores Relativos A Oficiales Con El Grado De Mayor Del Ejército, O Uno Superior O Sus Equivalentes
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.