Micelio

Artículo 368

Las Sentencias De Segunda Instancia Se Notifican Personalmente O Por Estado, Que Se Fija Por El Término De Tres Días En Un Lugar Pública De Las Oficinas Del Juez

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sentencias de segunda instancia se notifican personalmente o por estado, que se fija por el término de tres días en un lugar pública de las oficinas del juez. CAPITULO SEGUNDO Procedimiento en los procesos mayores, cuando los sindicaros son personal de soldados, clases, suboficiales, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las fuerzas militares SECCION PRIMERA Sumario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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