Micelio

Artículo 181

El Comandante, De Un Buque De Guerra Que En Caso De Catástrofe Procurare Salvarse Antes De Que Hayan Podido Hacerlo Sus Subalternos, Las Mujeres Y Los Niños Que Hubiere A Bordo Será Sancionado Con La Pena De Tres (3) A Seis (6) Años De Prisión

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante, de un buque de guerra que en caso de catástrofe procurare salvarse antes de que hayan podido hacerlo sus subalternos, las mujeres y los niños que hubiere a bordo será sancionado con la pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.

Parágrafo

En la misma pena incurrirá el Comandante de una aeronave de guerra que la abandone estando en vuelo, antes de que lo hagan las demás personas que se hallen a bordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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