Los Comandantes de Unidad Fundamental, de cuerpos de tropas, Bases Aéreas o Navales o Fluviales, de buques de guerra, Brigada, Directores del Ejército o Armada Nacional, o Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, y el Jefe del Estado Mayor General, que abandonen su Comando, sin causa justificativa, incurren en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Se entiende por abandono del Comando el acto de no ejercer las funciones propias de Comandante por más de veinticuatro horas consecutivas en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en caso de turbación del orden público, conmoción interior, conflicto armado o guerra.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 172
Los Comandantes De Unidad Fundamental, De Cuerpos De Tropas, Bases Aéreas O Navales O Fluviales, De Buques De Guerra, Brigada, Directores Del Ejército O Armada Nacional, O Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana, Y El Jefe Del Estado Mayor General, Que Abandonen Su Comando, Sin Causa Justificativa, Incurren En Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.