Micelio

Artículo 172

Los Comandantes De Unidad Fundamental, De Cuerpos De Tropas, Bases Aéreas O Navales O Fluviales, De Buques De Guerra, Brigada, Directores Del Ejército O Armada Nacional, O Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana, Y El Jefe Del Estado Mayor General, Que Abandonen Su Comando, Sin Causa Justificativa, Incurren En Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Unidad Fundamental, de cuerpos de tropas, Bases Aéreas o Navales o Fluviales, de buques de guerra, Brigada, Directores del Ejército o Armada Nacional, o Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, y el Jefe del Estado Mayor General, que abandonen su Comando, sin causa justificativa, incurren en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Se entiende por abandono del Comando el acto de no ejercer las funciones propias de Comandante por más de veinticuatro horas consecutivas en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en caso de turbación del orden público, conmoción interior, conflicto armado o guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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