La organización de la Justicia Penal Militar establecida por la Ley 3ª de 1945, seguirá funcionando durante los tres (3) meses siguientes a la fecha en que entre en vigencia este Código. Durante este periodo se nombrará personal interino para ejercer estos cargos.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 459
La Organización De La Justicia Penal Militar Establecida Por La Ley 3ª De 1945, Seguirá Funcionando Durante Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha En Que Entre En Vigencia Este Código
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.