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Artículo 459

La Organización De La Justicia Penal Militar Establecida Por La Ley 3ª De 1945, Seguirá Funcionando Durante Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha En Que Entre En Vigencia Este Código

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización de la Justicia Penal Militar establecida por la Ley 3ª de 1945, seguirá funcionando durante los tres (3) meses siguientes a la fecha en que entre en vigencia este Código. Durante este periodo se nombrará personal interino para ejercer estos cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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