Micelio

Artículo 451

El Presidente Del Consejo De Guerra Que Conoce De Causas Por Deserción, Vota Los Cuestionarios En La Misma Forma Que Los Vocales

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Consejo de Guerra que conoce de causas por deserción, vota los cuestionarios en la misma forma que los vocales. Realizada la votación y terminado el escrutinio, la causa queda lista para sentencia. El Presidente entrega el expediente al auditor de guerra para que redacte la sentencia en el término de veinticuatro horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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