Micelio

Artículo 265

Si El Sindicado Estuviere Fuera Del Municipio En Que Se Practican Las Diligencias, Y No Existiere La Prueba Necesaria Para Detenerlo, El Funcionario De Instrucción Formará Un Interrogatorio Acerca De Los Puntos En Que Deba Será Aquel Examinado, Y Librará Exhorto O Despacho A Fin De Que El Juez De La Residencia Del Sindicado Reciba La Indagatoria De Este, Y Proceda A Su Captura Si De La Indagatoria Resultare Mérito Legal Para Detenerlo

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el sindicado estuviere fuera del municipio en que se practican las diligencias, y no existiere la prueba necesaria para detenerlo, el funcionario de instrucción formará un interrogatorio acerca de los puntos en que deba será aquel examinado, y librará exhorto o despacho a fin de que el juez de la residencia del sindicado reciba la indagatoria de este, y proceda a su captura si de la indagatoria resultare mérito legal para detenerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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