Si el sindicado estuviere fuera del municipio en que se practican las diligencias, y no existiere la prueba necesaria para detenerlo, el funcionario de instrucción formará un interrogatorio acerca de los puntos en que deba será aquel examinado, y librará exhorto o despacho a fin de que el juez de la residencia del sindicado reciba la indagatoria de este, y proceda a su captura si de la indagatoria resultare mérito legal para detenerlo.
Artículo 265
Si El Sindicado Estuviere Fuera Del Municipio En Que Se Practican Las Diligencias, Y No Existiere La Prueba Necesaria Para Detenerlo, El Funcionario De Instrucción Formará Un Interrogatorio Acerca De Los Puntos En Que Deba Será Aquel Examinado, Y Librará Exhorto O Despacho A Fin De Que El Juez De La Residencia Del Sindicado Reciba La Indagatoria De Este, Y Proceda A Su Captura Si De La Indagatoria Resultare Mérito Legal Para Detenerlo
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.