Micelio

Artículo 179

Los Comandantes Militares, En Operaciones, Deben Pedir Que Se Les Someta A Consejo De Guerra, Después De Sufrir Un Desastre, Con El Objeto De Justificarse

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes militares, en operaciones, deben pedir que se les someta a Consejo de Guerra, después de sufrir un desastre, con el objeto de justificarse. Si no lo hicieren, el Gobierno ordenará la convocatoria del Consejo de Guerra correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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