Micelio

Artículo 353

En El Acto De La Indagatoria Se Pedirá Al Sindicado Que Nombre Un Apoderado

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el acto de la indagatoria se pedirá al sindicado que nombre un apoderado. Cuando no lo haga, el funcionario de instrucción le nombrará uno de oficio. El apoderado se posesiona ante el funcionario de instrucción, y de ello se dejará constancia en el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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