Cometen delito militar de duelo y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los militares en servicio activo que se batieren en duelo, con intervención de padrinos que arreglen las condiciones del desafío incurrirán en las siguientes penas
Arresto de uno (1) a seis (6) meses, si no resultare lesión personal alguna.
Arresto de dos (2) a dieciocho (18) meses, cuando resultaren lesiones personales, y
Prisión de uno (1) a cinco (5) años en caso de muerte. 2°. Los militares en servicio activo que se batieren en duelo sin intervención de padrinos, incurrirán en las mismas sanciones de que trata el artículo anterior, aumentadas hasta en una cuarta parte. 3°. Los padrinos de un duelo, siempre que sean militares en servicio activo, y que los combatientes sean militares, incurrirán en la misma pena a que se hagan acreedores los duelistas. 4°. El militar en servicio activo que desafíe a un superior en antigüedad o grado, incurre en arresto de un (1) mes a seis (6) meses. En la misma pena incurrirá el superior que desafíe a un inferior. CAPITULO QUINTO Disposiciones comunes a los capítulos anteriores