Micelio

Artículo 160

Cometen Delito Militar De Duelo Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen delito militar de duelo y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los militares en servicio activo que se batieren en duelo, con intervención de padrinos que arreglen las condiciones del desafío incurrirán en las siguientes penas

a)

Arresto de uno (1) a seis (6) meses, si no resultare lesión personal alguna.

b)

Arresto de dos (2) a dieciocho (18) meses, cuando resultaren lesiones personales, y

c)

Prisión de uno (1) a cinco (5) años en caso de muerte. 2°. Los militares en servicio activo que se batieren en duelo sin intervención de padrinos, incurrirán en las mismas sanciones de que trata el artículo anterior, aumentadas hasta en una cuarta parte. 3°. Los padrinos de un duelo, siempre que sean militares en servicio activo, y que los combatientes sean militares, incurrirán en la misma pena a que se hagan acreedores los duelistas. 4°. El militar en servicio activo que desafíe a un superior en antigüedad o grado, incurre en arresto de un (1) mes a seis (6) meses. En la misma pena incurrirá el superior que desafíe a un inferior. CAPITULO QUINTO Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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