El que con el fin de cometer un delito, diere principio a su ejecución, pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en una sanción igual a la mitad de la pena que hubiera correspondido si el delito se consuma. En la misma sanción prevista en el inciso anterior incurre el que hubiere efectuado todos los actos necesarios para la consumación del delito, cuando éste no se realizare por circunstancias independientes de su voluntad.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 96
El Que Con El Fin De Cometer Un Delito, Diere Principio A Su Ejecución, Pero No Lo Consumare Por Circunstancias Ajenas A Su Voluntad, Incurrirá En Una Sanción Igual A La Mitad De La Pena Que Hubiera Correspondido Si El Delito Se Consuma
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.