El que decomisare armas, o el que reciba armas decomisas y sin causa justificativa no las entregare a quien corresponda, o no las remitiere a los parques correspondientes pasados quince (15) días de la fecha en que se hizo el decomiso, o recibió el arma, incurrirá en las mismas penas señaladas para el delito militar de hurto. TITULO NOVENO Delitos contra los intereses de las Fuerzas Militares CAPITULO PRIMERO Clasificación
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 195
El Que Decomisare Armas, O El Que Reciba Armas Decomisas Y Sin Causa Justificativa No Las Entregare A Quien Corresponda, O No Las Remitiere A Los Parques Correspondientes Pasados Quince (15) Días De La Fecha En Que Se Hizo El Decomiso, O Recibió El Arma, Incurrirá En Las Mismas Penas Señaladas Para El Delito Militar De Hurto
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.