En Cada Brigada En Las Direcciones Del Ejército, La Armada Nacional Y El Comando Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Habrá Un Auditor De Guerra
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En cada Brigada en las Direcciones del Ejército, la Armada Nacional y el Comando Superior de la Fuerza Aérea Colombiana habrá un auditor de guerra. En la inspección General de las Fuerzas Militares habrá un auditor general de guerra quien además, será el asesor del Jefe del Estado Mayor General.
Parágrafo
El Gobierno puede nombrar ad hoc o temporalmente, los abogados titulados que estime convenientes como auditores de guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.