Comete delito contra la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación: 1°. El colombiano o el extranjero, que comete cualquiera de los delitos previstos en el capítulo anterior, contra un Estado aliado de Colombia en guerra o conflicto armado, contra un enemigo común, incurrirá en las dos terceras partes de las penas respectivas. 2°. El que por actos hostiles, no consentidos por el Gobierno Nacional, provoque la ruptura de las relaciones pacíficas de Colombia con otro Estado, dando lugar a la inminencia de un conflicto armado, o a que sufran vejaciones o represalias los habitantes de la Nación en sus personas o en sus bienes, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y en una multa de cien ($ 100.00) a mil ($ 1.000.00) pesos. Si de los procedimientos empleados resultare la guerra, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de presidio. 3°. El que violare las treguas y armisticios acordados entre la República y un Estado enemigo o entre las fuerzas beligerantes de mar, aire o tierra, o los salvoconductos debidamente expedidos, y el que impidiere o perturbare el cumplimiento de un tratado concluido con otro Estado, quedará sujeto a prisión de seis (6) meses a dos (2) años. 4°. El que por menosprecio o vilipendio destruya, despedace o ultraje en público la bandera, el escudo o cualquier otro emblema nacional de un Estado Extranjero, quedará sujeto a la pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión. Para proceder en este caso se necesita la queja del gobierno respectivo. 5°. El que viole las inmunidades del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno colombiano, quedará sujeto a la pena de prisión por seis (6) meses a un (1) año. 6°. El colombiano que acepte honores, pensiones u otro beneficio cualquiera de un estado en guerra contra Colombia, incurrirá en multa de cien ($ 100.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos. Si tiene grado militar incurrirá en la pena de separación absoluta de las Fuerzas Militares. CAPITULO CUARTO Delitos de espionaje
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 126
Comete Delito Contra La Paz, La Seguridad Exterior O La Dignidad De La Nación: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.