La separación temporal de las Fuerzas Militares consiste en el retiro de ellas del condenado por un tiempo determinado o indefinido, sin que pierda el grado ni el sueldo de retiro, pensiones, recompensas o prestaciones sociales por servicios anteriores. El retirado temporalmente del Ejército no tiene derecho a sueldo mientras cumple su pena, ni el tiempo de la separación se computa como de servicios, para ningún efecto.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 119
La Separación Temporal De Las Fuerzas Militares Consiste En El Retiro De Ellas Del Condenado Por Un Tiempo Determinado O Indefinido, Sin Que Pierda El Grado Ni El Sueldo De Retiro, Pensiones, Recompensas O Prestaciones Sociales Por Servicios Anteriores
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.