Micelio

Artículo 121

Los Funcionarios Que Ejercen La Jurisdicción Penal Militar Y Los Auxiliares De Esa Jurisdicción Pueden Imponer Penas De Multas, O De Arresto, A Quienes Los Injurien O Les Falten Al Respeto, En El Caso De Que Estén Desempeñando Funciones De Su Cargo

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que ejercen la Jurisdicción Penal Militar y los auxiliares de esa jurisdicción pueden imponer penas de multas, o de arresto, a quienes los injurien o les falten al respeto, en el caso de que estén desempeñando funciones de su cargo. Las multas en este caso no pueden ser mayores de cien pesos, ni los arrestos de diez días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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