Cuando se necesite el testimonio de un Ministro o Agente Diplomático de nación extranjera, o de una persona de su comitiva o familia, se le pasará al Ministro o Agente, con nota suplicatoria, copia de lo conducente para que, si él lo tiene a bien, declare por medio de certificación jurada, o permita declarar en la misma forma a la dicha persona. La nota se dirigirá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el testimonio fuere de sirviente o doméstico, se solicitará permiso al Ministro o Agente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, una vez obtenido, se procederá en la forma ordinaria.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 299
Cuando Se Necesite El Testimonio De Un Ministro O Agente Diplomático De Nación Extranjera, O De Una Persona De Su Comitiva O Familia, Se Le Pasará Al Ministro O Agente, Con Nota Suplicatoria, Copia De Lo Conducente Para Que, Si Él Lo Tiene A Bien, Declare Por Medio De Certificación Jurada, O Permita Declarar En La Misma Forma A La Dicha Persona
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.