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Artículo 206

El Que Use, Sin Derecho, Uniforme, Insignias O Condecoraciones Militares Que No Le Corresponden, Incurrirá En Arresto De Tres (3) Meses A Un (1) Año

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que use, sin derecho, uniforme, insignias o condecoraciones militares que no le corresponden, incurrirá en arresto de tres (3) meses a un (1) año. Si el delito se comete en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las disposiciones del presente Código, relativas al delito de espionaje cuando fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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