El funcionario de instrucción, o quien ejerce la Jurisdicción Penal Militar, cuando considere que existe mérito para recibir indagatoria a una persona, puede ordenar su captura para tal efecto. El capturado permanecerá incomunicado hasta cuando rinda indagatoria, la que debe iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la captura. El delincuente cogido in fraganti podrá ser captura y llevado ante la autoridad competente, por cualquier persona, sin que medie orden alguna.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 237
El Funcionario De Instrucción, O Quien Ejerce La Jurisdicción Penal Militar, Cuando Considere Que Existe Mérito Para Recibir Indagatoria A Una Persona, Puede Ordenar Su Captura Para Tal Efecto
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.