Micelio

Artículo 71

Durante Las Audiencias, El Procesado Que No Quiera Defenderse Por Sí Mismo, Podrá Nombrar Un Defensor Que Sea Oficial En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante las audiencias, el procesado que no quiera defenderse por sí mismo, podrá nombrar un defensor que sea oficial en servicio activo o en uso de buen retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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