Terminada la indagatoria, el Consejo se suspenderá por el término de cuatro horas, para que el fiscal y el defensor estudien sus alegatos de conclusión. Transcurrido este plazo se reanuda la sesión, y el Presidente concede la palabra, por única vez, primero al fiscal y luego al defensor, quienes tienen la obligación de alegar ante la Audiencia. Los reos deben estar presentes durante la exposición del fiscal y el defensor.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 424
Terminada La Indagatoria, El Consejo Se Suspenderá Por El Término De Cuatro Horas, Para Que El Fiscal Y El Defensor Estudien Sus Alegatos De Conclusión
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.