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Artículo 424

Terminada La Indagatoria, El Consejo Se Suspenderá Por El Término De Cuatro Horas, Para Que El Fiscal Y El Defensor Estudien Sus Alegatos De Conclusión

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la indagatoria, el Consejo se suspenderá por el término de cuatro horas, para que el fiscal y el defensor estudien sus alegatos de conclusión. Transcurrido este plazo se reanuda la sesión, y el Presidente concede la palabra, por única vez, primero al fiscal y luego al defensor, quienes tienen la obligación de alegar ante la Audiencia. Los reos deben estar presentes durante la exposición del fiscal y el defensor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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