El que en cualquier forma invitare o incitare a la rebelión, o sedición, o comunicare instrucciones, o indicare los medios para consumarlas, estará sujeto aunque la rebelión o sedición no se verifiquen, a las mismas penas fijadas para estos delitos, disminuidas hasta en una tercera parte. CAPITULO SEGUNDO Delitos de rebelión
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 133
El Que En Cualquier Forma Invitare O Incitare A La Rebelión, O Sedición, O Comunicare Instrucciones, O Indicare Los Medios Para Consumarlas, Estará Sujeto Aunque La Rebelión O Sedición No Se Verifiquen, A Las Mismas Penas Fijadas Para Estos Delitos, Disminuidas Hasta En Una Tercera Parte
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.