Al terminar la investigación, el funcionario de instrucción dicta un auto en que así lo declara y ordena pasar el expediente al juez de primera instancia. El auto del funcionario de instrucción debe contener, además
Una narración sucinta de los hechos que fueron materia de una investigación, con la anotación de las pruebas sobre su existencia;
La denominación genérica del delito o delitos que constituyen los hechos investigados, según las clasificaciones de las leyes penales;
Una información general sobre la manera como se adelantó la investigación y las conclusiones a que se llegó. SECCION SEGUNDA Calificación y primera instancia