Micelio

Artículo 357

Al Terminar La Investigación, El Funcionario De Instrucción Dicta Un Auto En Que Así Lo Declara Y Ordena Pasar El Expediente Al Juez De Primera Instancia

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al terminar la investigación, el funcionario de instrucción dicta un auto en que así lo declara y ordena pasar el expediente al juez de primera instancia. El auto del funcionario de instrucción debe contener, además

a)

Una narración sucinta de los hechos que fueron materia de una investigación, con la anotación de las pruebas sobre su existencia;

b)

La denominación genérica del delito o delitos que constituyen los hechos investigados, según las clasificaciones de las leyes penales;

c)

Una información general sobre la manera como se adelantó la investigación y las conclusiones a que se llegó. SECCION SEGUNDA Calificación y primera instancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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