Terminada la deliberación, el Presidente del Consejo preguntará a cada uno de los vocales si el sindicado N.N., es responsable, si o no, de los hechos que motivaron la convocatoria del consejo, especificándolos claramente. Los vocales del menor antiguo al más antiguo, contestarán: “De acuerdo con mi conciencia, el sindicado N.N, sí es, o no es, responsable de los hechos”. Finalmente, el Presidente del Consejo, en la misma forma, dirá si el reo es, o no es responsable.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 426
Terminada La Deliberación, El Presidente Del Consejo Preguntará A Cada Uno De Los Vocales Si El Sindicado N
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.