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Artículo 426

Terminada La Deliberación, El Presidente Del Consejo Preguntará A Cada Uno De Los Vocales Si El Sindicado N

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la deliberación, el Presidente del Consejo preguntará a cada uno de los vocales si el sindicado N.N., es responsable, si o no, de los hechos que motivaron la convocatoria del consejo, especificándolos claramente. Los vocales del menor antiguo al más antiguo, contestarán: “De acuerdo con mi conciencia, el sindicado N.N, sí es, o no es, responsable de los hechos”. Finalmente, el Presidente del Consejo, en la misma forma, dirá si el reo es, o no es responsable.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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