Cumplida la captura, el sindicado queda detenido preventivamente y debe ser indagatoriado dentro de las doce horas siguientes. Antes de iniciar la indagatoria se pedirá al sindicado que nombre a un oficial como su defensor; si no lo hace el funcionario de instrucción le nombrará uno de oficio. Posesionado el defensor, se iniciará la diligencia de indagatoria.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 439
Cumplida La Captura, El Sindicado Queda Detenido Preventivamente Y Debe Ser Indagatoriado Dentro De Las Doce Horas Siguientes
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.