Los Consejos de Guerra Ordinarios, para juzgar el delito de deserción se compondrán de un Presidente y dos vocales. El Presidente del Consejo será el mismo oficial que actuó como juez sustanciador, o el nombrado para reemplazarlo por el Inspector General de las Fuerzas Militares. Los vocales se nombrarán en la misma forma que los vocales de los demás Consejos de Guerra Ordinarios.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 449
Los Consejos De Guerra Ordinarios, Para Juzgar El Delito De Deserción Se Compondrán De Un Presidente Y Dos Vocales
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.