Micelio

Artículo 414

Lo Establecido En Los Artículos Anteriores Sobre Procedimiento En Los Procesos Menores Y En Los Mayores Relativos A Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería O Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, Es Aplicable A La Calificación, Primera Y Segunda Instancias De Los Procesos Mayores, Cuando Los Sindicados Tienen Grado De Oficial, O Son Empleados Administrativos Civiles Que Forman Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar, Con La Diferencia De Que El Consejo De Guerra Que Conoce De Estas Causas Se Denominará Consejo De Guerra Superior

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo establecido en los artículos anteriores sobre procedimiento en los procesos menores y en los mayores relativos a personal de soldados, suboficiales, clases, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares, es aplicable a la calificación, primera y segunda instancias de los procesos mayores, cuando los sindicados tienen grado de oficial, o son empleados administrativos civiles que forman parte de las Fuerzas Militares, o particulares sometidos a la jurisdicción Penal Militar, con la diferencia de que el Consejo de Guerra que conoce de estas causas se denominará Consejo de Guerra Superior. TITULO QUINTO Procedimientos especiales en los procesos militares CAPITULO PRIMERO Procedimiento en los consejos de guerra verbales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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