Micelio

Artículo 151

Si La Lesión Produjere Una Enfermedad O Incapacidad Para Trabajar Que No Pase De Quince (15) Días, La Pena Será De Dos (2) A Dieciocho (18) Meses De Arresto Y Multa De Diez ($ 10

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere una enfermedad o incapacidad para trabajar que no pase de quince (15) días, la pena será de dos (2) a dieciocho (18) meses de arresto y multa de diez ($ 10.00) a quinientos ($ 500.00) pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasare de quince (15) días, sin exceder de treinta (30), la pena será de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de cincuenta ($ 50.00) a mil ($ 1.000.00) pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasare de treinta (30) días, la pena será de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión y multa de cien ($ 100.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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