Micelio

Artículo 151

Si La Lesión Produjere Una Enfermedad O Incapacidad Para Trabajar Que No Pase De Quince (15) Días, La Pena Será De Dos (2) A Dieciocho (18) Meses De Arresto Y Multa De Diez ($ 10

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere una enfermedad o incapacidad para trabajar que no pase de quince (15) días, la pena será de dos (2) a dieciocho (18) meses de arresto y multa de diez ($ 10.00) a quinientos ($ 500.00) pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasare de quince (15) días, sin exceder de treinta (30), la pena será de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de cincuenta ($ 50.00) a mil ($ 1.000.00) pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasare de treinta (30) días, la pena será de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión y multa de cien ($ 100.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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