En todos los procesos penales militares se distinguen los siguientes periodos: 1°. Periodo de instrucción, a cargo de un funcionario de instrucción; 2°. Periodo de calificación, a cargo de un juez sustanciador; 3°. Sentencia de primera instancia a cargo de un juez de primera instancia; 4°. Sentencia de segunda instancia, a cargo de un juez de segunda instancia; 5°. Casación o revisión, en casos especiales ante la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 339
En Todos Los Procesos Penales Militares Se Distinguen Los Siguientes Periodos: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.