Cometen delito de desobediencia y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. El militar que no cumpliere las órdenes de sus superiores, irrespetando, desacatando o injuriando a los mismos, o provocando a otros militares a la desobediencia, incurrirán en prisión de uno (1) a tres (3) años. 2°. El militar que declara categóricamente y en presencia de tropas formadas que no quiere cumplir una orden superior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. 3°. El militar que deje de cumplir, o modifique por iniciativa propia, una orden de servicio impartida por sus superiores, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años. 4°. Los oficiales o suboficiales o clases, en retiro temporal, o de la reserva, que no se presenten a la autoridad correspondiente el día y hora señalados en los decretos de movilización, o de llamamiento especial al servicio, incurren en arresto de seis (6) meses a dos (2) años. 5°. El personal de soldados y marineros que se hallen en situación de reserva y que no se presente a la autoridad correspondiente el día y hora señaladas en el decreto de movilización, o de llamamiento especial al servicio, incurre en arresto de seis (6) meses a un (1) año.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 142
Cometen Delito De Desobediencia Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.