Micelio

Artículo 142

Cometen Delito De Desobediencia Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen delito de desobediencia y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. El militar que no cumpliere las órdenes de sus superiores, irrespetando, desacatando o injuriando a los mismos, o provocando a otros militares a la desobediencia, incurrirán en prisión de uno (1) a tres (3) años. 2°. El militar que declara categóricamente y en presencia de tropas formadas que no quiere cumplir una orden superior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. 3°. El militar que deje de cumplir, o modifique por iniciativa propia, una orden de servicio impartida por sus superiores, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años. 4°. Los oficiales o suboficiales o clases, en retiro temporal, o de la reserva, que no se presenten a la autoridad correspondiente el día y hora señalados en los decretos de movilización, o de llamamiento especial al servicio, incurren en arresto de seis (6) meses a dos (2) años. 5°. El personal de soldados y marineros que se hallen en situación de reserva y que no se presente a la autoridad correspondiente el día y hora señaladas en el decreto de movilización, o de llamamiento especial al servicio, incurre en arresto de seis (6) meses a un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950