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Artículo 362

La Sentencia De Primera Instancia En Los Procesos Menores, Si No Fuere Apelada, Una Vez Que Se Haya Notificado Se Remitirá En Consulta Al Juez De Segunda Instancia, Con Sus Antecedentes

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia de primera instancia en los procesos menores, si no fuere apelada, una vez que se haya notificado se remitirá en consulta al juez de segunda instancia, con sus antecedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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