Micelio

Artículo 176

Los Comandantes Militares Que, Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Se Rindieren Al Enemigo, O Entregaren Por Medio De Capitulación La Propia Plaza, Fuerza Militar, O Buque, Sin Agotar Los Medios De Defensa De Que Hubieren Podido Disponer, Sin Hacer Todo Aquellos Que Prescriben El Honor Militar Y Los Deberes Para Con La Patria; Los Que, En Las Mismas Condiciones, Se Adhieran A La Capitulación Estipulada Por Otro, Aunque Lo Hicieren Por Haber Recibido Órdenes De Su Jefe Ya Capitulado, Y Los Que En Cualquier Capitulación Comprendieren Tropas, Plazas De Guerra, Puestos Fortificados O Guarnecidos Que No Se Hallaren Bajo Sus Órdenes O Que Estándolo No Hubieren Quedado Comprometidos En El Hecho De Armas Que Ocasionarse (Sic) La Capitulación, Incurrirán En Presidio De Diez (10) A Veinte (20) Años

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes militares que, hallándose el país en estado de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, se rindieren al enemigo, o entregaren por medio de capitulación la propia plaza, fuerza militar, o buque, sin agotar los medios de defensa de que hubieren podido disponer, sin hacer todo aquellos que prescriben el honor militar y los deberes para con la Patria; los que, en las mismas condiciones, se adhieran a la capitulación estipulada por otro, aunque lo hicieren por haber recibido órdenes de su jefe ya capitulado, y los que en cualquier capitulación comprendieren tropas, plazas de guerra, puestos fortificados o guarnecidos que no se hallaren bajo sus órdenes o que estándolo no hubieren quedado comprometidos en el hecho de armas que ocasionarse (sic) la capitulación, incurrirán en presidio de diez (10) a veinte (20) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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