Micelio

Artículo 187

El Militar Que En Actos Del Servicio, En Tiempo De Paz Y Sin Causa Legítima, O En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado O Turbación Del Orden Público, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Por Medio De Violencias O Amenazas A Las Personas O A Las Cosas, Obligue A Otro A Entregar, Enviar, Depositar O Poner A Su Disposición Cualquier Clase De Bienes O Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Eses A Tres (3) Años

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en actos del servicio, en tiempo de paz y sin causa legítima, o en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, sin que las necesidades de las operaciones lo exijan, por medio de violencias o amenazas a las personas o a las cosas, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición cualquier clase de bienes o documentos capaces de producir efectos jurídicos, incurrirá en prisión de seis (6) eses a tres (3) años. Si tales hechos se realizan con fines de lucro personal, la pena será de uno (1) a ocho (8) años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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