El militar que en actos del servicio, en tiempo de paz y sin causa legítima, o en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, sin que las necesidades de las operaciones lo exijan, por medio de violencias o amenazas a las personas o a las cosas, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición cualquier clase de bienes o documentos capaces de producir efectos jurídicos, incurrirá en prisión de seis (6) eses a tres (3) años. Si tales hechos se realizan con fines de lucro personal, la pena será de uno (1) a ocho (8) años de prisión.
Artículo 187
El Militar Que En Actos Del Servicio, En Tiempo De Paz Y Sin Causa Legítima, O En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado O Turbación Del Orden Público, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Por Medio De Violencias O Amenazas A Las Personas O A Las Cosas, Obligue A Otro A Entregar, Enviar, Depositar O Poner A Su Disposición Cualquier Clase De Bienes O Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Eses A Tres (3) Años
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.