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Artículo 219

Las Providencias Que Se Dicten En El Proceso Penal Se Denominan Autos Y Sentencias, Y Se Clasifican Así: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias que se dicten en el proceso penal se denominan autos y sentencias, y se clasifican así: 1°. Sentencias, si deciden definitivamente sobre lo principal del proceso, sea que se pronuncien en primera o segunda instancia, o en virtud de los recursos ante la Corte Suprema de Justicia. 2°. Autos interlocutorios que son: el que ordena la detención del procesado, el que dispone o niega su libertad, el que califica el mérito del sumario, los que niegan la admisión a práctica de alguna prueba, los que resuelven algún incidente del proceso, y los demás que contengan resoluciones análogas. 3°. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los establecidos para dar curso a la actuación dentro y fuera del proceso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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