Las providencias que se dicten en el proceso penal se denominan autos y sentencias, y se clasifican así: 1°. Sentencias, si deciden definitivamente sobre lo principal del proceso, sea que se pronuncien en primera o segunda instancia, o en virtud de los recursos ante la Corte Suprema de Justicia. 2°. Autos interlocutorios que son: el que ordena la detención del procesado, el que dispone o niega su libertad, el que califica el mérito del sumario, los que niegan la admisión a práctica de alguna prueba, los que resuelven algún incidente del proceso, y los demás que contengan resoluciones análogas. 3°. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los establecidos para dar curso a la actuación dentro y fuera del proceso.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 219
Las Providencias Que Se Dicten En El Proceso Penal Se Denominan Autos Y Sentencias, Y Se Clasifican Así: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.