La instrucción del proceso es de carácter reservado, y en ella no podrán intervenir sino el funcionario de instrucción y su secretario, el auditor de guerra, el procesado y su apoderado y el Procurador General de la Nación, personalmente o por medio de delegado, así como también el Inspector General de las Fuerzas Militares.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 356
La Instrucción Del Proceso Es De Carácter Reservado, Y En Ella No Podrán Intervenir Sino El Funcionario De Instrucción Y Su Secretario, El Auditor De Guerra, El Procesado Y Su Apoderado Y El Procurador General De La Nación, Personalmente O Por Medio De Delegado, Así Como También El Inspector General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.