Micelio

Artículo 136

Cometen Delito De Asonada Los Que, Reunidos En Forma Tumultuaria Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ella La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación; Las Injurien O Ultrajen, O En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Turbaren El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos, Incurrirán En Arresto De Seis (6) Meses A Dos (2) Años Y Multa De Cien ($ 100

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen delito de asonada los que, reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, exigieren de ella la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación; las injurien o ultrajen, o en general, pretendieren coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o turbaren el pacífico desarrollo de las actividades sociales, alarmando o atemorizando a los ciudadanos, incurrirán en arresto de seis (6) meses a dos (2) años y multa de cien ($ 100.00) a mil ($ 1.000.00) A los organizadores o dirigentes de la asonada se les aumentarán las penas hasta en la mitad. Las sanciones correspondientes a otros delitos que llegaren a cometerse, con pretexto o motivo de la asonada, se aplicarán acumulativamente. TITULO CUARTO Delitos contra la disciplina de las fuerzas militares CAPITULO PRIMERO Clasificación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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