Micelio

Artículo 193

Comete Delito Militar De Hurto, El Que Sustrae Armas, Municiones O Elementos, Muebles, Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Incurre En Prisión De Uno (1) A Seis (6) Años Y En Multa De Diez ($ 10

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete delito militar de hurto, el que sustrae armas, municiones o elementos, muebles, destinados al servicio de las Fuerzas Militares, incurre en prisión de uno (1) a seis (6) años y en multa de diez ($ 10.00) a quinientos ($ 500.00) pesos. Si la cosa hurtada vale menos de mil pesos ($ 1.000.00) y más de doscientos pesos ($ 200.00), la pena será de arresto de dos (2) a seis (6) meses. Si la cosa hurtada vale doscientos pesos ($ 200.00) o menos, la pena será de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multa de valor igual al doble del valor de la cosa hurtada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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