Micelio

Artículo 134

Cometen Delito De Rebelión Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen delito de rebelión y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas, para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituidos, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u orgánicos de la soberanía, incurrirán en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de quinientos ($ 500.00) a cinco mil ($ 5.000.00) pesos. 2°. Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las dos terceras partes de las sanciones indicadas en el numeral 1°. 3°. Los demás individuos comprometidos en la rebelión incurrirán en las mismas sanciones a que se refiere el numeral 1º, disminuidas en dos terceras partes. CAPITULO TERCERO Delito de sedición

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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