Micelio

Artículo 164

Cometen Delito De Abandono Del Servicio, E Incurren En La Pena De Tres (3) Meses A Un (1) Año De Arresto Los Oficiales, Suboficiales, Clases Y Empleados Civiles Que Formen Parte De Las Fuerzas Militares, En Los Siguientes Casos: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometen delito de abandono del servicio, e incurren en la pena de tres (3) meses a un (1) año de arresto los oficiales, suboficiales, clases y empleados civiles que formen parte de las Fuerzas Militares, en los siguientes casos: 1°. Cuando sin causa justificativa abandonen los deberes propios de su cargo durante diez (10) días o más. 2°. Cuando no se presenten al respectivo superior, vencidos diez (10) días después de los que para el desempeño de un acto del servicio le señalen los reglamentos o la orden superior; 3°. Cuando no se presenten a quien corresponda después de vencidos los diez (10) días siguientes a la fecha de la expiración del plazo de una licencia; 4°. Cuando no se presente al superior después de vencidos los diez (10) días siguientes a la fecha en que tuvo noticia de habérsele cancelado la licencia; y 5°. Cuando no ocupe el puesto para que ha sido destinado vencidos los diez (10) días siguientes a la expiración del plazo establecido por los reglamentos o por el superior para ocuparlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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