Dictado el auto cabeza de proceso, el funcionario de instrucción inicia la investigación examinando a los testigos, indagatoriando a los presuntos responsables, y realizando todas las diligencias que crea conducentes al esclarecimiento de la verdad, para lo cual puede solicitar el apoyo de todas las autoridades civiles y militares. En especial debe dejar claramente establecida la filiación del sindicado y su calidad de militar, cuando es el caso, con el certificado del Comandante o cualquiera otra prueba.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 352
Dictado El Auto Cabeza De Proceso, El Funcionario De Instrucción Inicia La Investigación Examinando A Los Testigos, Indagatoriando A Los Presuntos Responsables, Y Realizando Todas Las Diligencias Que Crea Conducentes Al Esclarecimiento De La Verdad, Para Lo Cual Puede Solicitar El Apoyo De Todas Las Autoridades Civiles Y Militares
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.