Vencido el término de que trata el artículo anterior, se pasa el expediente al auditor de guerra para su estudio y concepto, por el término de veinticuatro horas. El concepto del auditor debe contener
Una narración sucinta de los hechos que motivaron la investigación.
La designación del delito o delitos que constituyen los hechos investigados, según las clasificaciones de las leyes penales.
La enumeración de las personas que aparecen como responsables, con la especificación de los cargos contra cada una de ellas y la sanción que en la primera instancia se les impuso, o la anotación de las que fueron declarados libres de responsabilidad.
Su concepto sobre si debe confirmarse o reformarse el fallo y las razones que tenga para ello.