Las disposiciones de este Código se aplicarán solamente a los procesos que se iniciaren después de su vigencia. Los sumarios y juicios que estuvieren pendientes, cuando entre en vigencia, continuarán rigiéndose por el procedimiento anterior, si fuere más favorable al procesado.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 458
Las Disposiciones De Este Código Se Aplicarán Solamente A Los Procesos Que Se Iniciaren Después De Su Vigencia
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.