Micelio

Artículo 443

Vencidos Los Cinco Días Del Término De Pruebas, El Funcionario De Instrucción Da Traslado Del Expediente Al Juez Sustanciador, Poniendo A Sus Órdenes Al Sindicado Que Se Halle Detenido Preventivamente

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencidos los cinco días del término de pruebas, el funcionario de instrucción da traslado del expediente al juez sustanciador, poniendo a sus órdenes al sindicado que se halle detenido preventivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950