Micelio

Artículo 184

El Militar Que En Actos De Servicio, En Tiempo De Paz, Sin Causa Legítima, O En Tiempo De Guerra Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Incendie O Destruya Edificios, U Otras Propiedades Públicas O Particulares, O Atacare Sin Necesidad O Maliciosamente, Hospitales O Asilos De Beneficencia Señalados Con Los Signos Conocidos Para Tales Casos, O Destruya Templos, Archivos U Obras Notables De Arte, Incurrirá En Prisión De Uno (1) A Ocho (8) Años

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en actos de servicio, en tiempo de paz, sin causa legítima, o en tiempo de guerra sin que las necesidades de las operaciones lo exijan, incendie o destruya edificios, u otras propiedades públicas o particulares, o atacare sin necesidad o maliciosamente, hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos conocidos para tales casos, o destruya templos, archivos u obras notables de arte, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años. Si tales hechos se cometen con fines de lucro personal, la pena es de cuatro 84) a doce (12) años de presidio. CAPITULO TERCERO Delito de saqueo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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