Pronunciado el veredicto, el auditor de guerra, procede inmediatamente a redactar la sentencia que, aprobada, por mayoría de votos del Presidente y los vocales, se notifica al fiscal, al defensor y a los reos. En el caso de que sean varios los reos, se redacta una sola sentencia para todos ellos, de acuerdo con los veredictos del Consejo.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 430
Pronunciado El Veredicto, El Auditor De Guerra, Procede Inmediatamente A Redactar La Sentencia Que, Aprobada, Por Mayoría De Votos Del Presidente Y Los Vocales, Se Notifica Al Fiscal, Al Defensor Y A Los Reos
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.