En el día y la hora señalados, el funcionario instructor o el Juez acompañado de los testigos o peritos, y de las demás personas que tengan derecho a asistir a la diligencia, procederá a examinar y reconocer los hechos materia de la inspección, con todas sus circunstancias; y simultáneamente con tal examen y reconocimiento se irá extendiendo la correspondiente acta, en que se anotarán minuciosamente las cosas y los hechos examinados, y las observaciones que sobre ellos hagan el juez, los testigos, los peritos y las demás personas que intervengan en la diligencia. El funcionario o juez cuando lo crea conveniente o cuando lo pida alguna de las personas que intervengan en el acto, hará tomar fotografías de los lugares y de las cosas o hechos que son materia de la diligencia para agregarlas oportunamente al expediente. El acta será firmada y rubricada en cada uno de sus folios por todas las personas que intervengan, quienes pueden hacer respecto de ellas las observaciones que a bien tengan.
Artículo 279
En El Día Y La Hora Señalados, El Funcionario Instructor O El Juez Acompañado De Los Testigos O Peritos, Y De Las Demás Personas Que Tengan Derecho A Asistir A La Diligencia, Procederá A Examinar Y Reconocer Los Hechos Materia De La Inspección, Con Todas Sus Circunstancias; Y Simultáneamente Con Tal Examen Y Reconocimiento Se Irá Extendiendo La Correspondiente Acta, En Que Se Anotarán Minuciosamente Las Cosas Y Los Hechos Examinados, Y Las Observaciones Que Sobre Ellos Hagan El Juez, Los Testigos, Los Peritos Y Las Demás Personas Que Intervengan En La Diligencia
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.