Micelio

Artículo 37

Con Intervención De Los Consejos Verbales De Guerra Se Fallarán En Primera Instancia Las Causas Por Cualquiera De Los Delitos Previstos En Este Código, En Caso De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Siempre Que A Juicio Del Gobierno Sea Necesario Convocarlos Para Contener Los Excesos De La Tropa O Para Restablecer El Orden Público O Corregir La Moral De Las Fuerzas Militares Con Medios De Extraordinaria Energía

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con intervención de los Consejos Verbales de Guerra se fallarán en primera instancia las causas por cualquiera de los delitos previstos en este Código, en caso de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, siempre que a juicio del Gobierno sea necesario convocarlos para contener los excesos de la tropa o para restablecer el orden público o corregir la moral de las Fuerzas Militares con medios de extraordinaria energía. Los mismos Consejos de Guerra Verbales conocen también de las infracciones de que trata el inciso anterior, cometidas con anterioridad al estado de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público y que tengan relación directa con los hechos que dieron origen a esa situación. En el decreto de convocatoria de estos Consejos verbales de Guerra, podrá el Gobierno limitar la competencia de ellos, indicando, cuando lo considere conveniente, de qué delitos deben conocer especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950