Micelio

Artículo 80

Los Auditores De Guerra Son Asesores Jurídicos De Los Funcionarios De Instrucción De Los Jueces Sustanciadotes, De Los Consejos De Guerra, De Los Comandos De Brigada, De Las Direcciones Del Ejército, De La Armada Nacional Y De La Fuerza Aérea Colombiana, De La Jefatura Del Estado Mayor General Y De La Inspección General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auditores de guerra son asesores jurídicos de los funcionarios de instrucción de los jueces sustanciadotes, de los Consejos de Guerra, de los comandos de Brigada, de las Direcciones del ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, de la Jefatura del Estado Mayor General y de la Inspección General de las fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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