La jurisdicción penal militar se ejerce: 1°. Por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; 2°. Por el Jefe del Estado Mayor General, o por quien lo reemplace; 3°. Por los Directores del Ejército, Armada Nacional y Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, o por quienes los reemplacen; 4°. Por los Comandantes de Brigada, o por quienes los reemplacen; 5°. Por los Comandantes de Cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales y Capitanes de buques de guerra, o por quienes los reemplacen; 6°. Por los oficiales de detall (sic) o sus equivalentes en los cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales y buques de guerra, o por quienes los reemplacen; 7°. Por los Consejos de Guerra Superiores; 8°. Por los Consejos de Guerra Ordinarios; 9°. Por los Consejos de Guerra Verbales; 10. Por los oficiales que en casos especiales designe el Ministerio de Guerra.
Se entiende por Bases Navales, las marítimas o fluviales a cargo de la Armada Nacional.