Micelio

Artículo 26

La Jurisdicción Penal Militar Se Ejerce: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción penal militar se ejerce: 1°. Por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; 2°. Por el Jefe del Estado Mayor General, o por quien lo reemplace; 3°. Por los Directores del Ejército, Armada Nacional y Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, o por quienes los reemplacen; 4°. Por los Comandantes de Brigada, o por quienes los reemplacen; 5°. Por los Comandantes de Cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales y Capitanes de buques de guerra, o por quienes los reemplacen; 6°. Por los oficiales de detall (sic) o sus equivalentes en los cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales y buques de guerra, o por quienes los reemplacen; 7°. Por los Consejos de Guerra Superiores; 8°. Por los Consejos de Guerra Ordinarios; 9°. Por los Consejos de Guerra Verbales; 10. Por los oficiales que en casos especiales designe el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Se entiende por Bases Navales, las marítimas o fluviales a cargo de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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