Micelio

Artículo 26

La Jurisdicción Penal Militar Se Ejerce: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción penal militar se ejerce: 1°. Por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; 2°. Por el Jefe del Estado Mayor General, o por quien lo reemplace; 3°. Por los Directores del Ejército, Armada Nacional y Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, o por quienes los reemplacen; 4°. Por los Comandantes de Brigada, o por quienes los reemplacen; 5°. Por los Comandantes de Cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales y Capitanes de buques de guerra, o por quienes los reemplacen; 6°. Por los oficiales de detall (sic) o sus equivalentes en los cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales y buques de guerra, o por quienes los reemplacen; 7°. Por los Consejos de Guerra Superiores; 8°. Por los Consejos de Guerra Ordinarios; 9°. Por los Consejos de Guerra Verbales; 10. Por los oficiales que en casos especiales designe el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Se entiende por Bases Navales, las marítimas o fluviales a cargo de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950