Micelio

Artículo 110

La Pena De Prisión Militar Deberá Cumplirse En Un Establecimiento Destinado Al Efecto, O En Una Colonia Agrícola Especial; Los Condenados A Ella No Están Obligados A Trabajar Fuera Del Respectivo Establecimiento

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de prisión militar deberá cumplirse en un establecimiento destinado al efecto, o en una colonia agrícola especial; los condenados a ella no están obligados a trabajar fuera del respectivo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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